¿Cuál es la diferencia en la tributación entre una corporación S y una corporación C?
- Valerie C.

- hace 4 días
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La tributación de las Corporaciones S y las Corporaciones C difiere significativamente, afectando cómo se gravan las ganancias corporativas tanto a nivel de la entidad como del accionista. Aquí tienes un desglose de las diferencias clave:
1. Estructura Fiscal
Corporación C:
Las Corporaciones C se consideran entidades legales separadas para fines fiscales. Deben presentar una declaración de impuestos corporativos (Formulario 1120) y pagar impuestos federales sobre la renta sobre sus ganancias a la tasa impositiva corporativa.
Cuando las Corporaciones C distribuyen ganancias a los accionistas en forma de dividendos, esos dividendos están sujetos a impuestos sobre la renta personal a nivel del accionista individual. Esto resulta en una doble imposición: la corporación paga impuestos sobre las ganancias y los accionistas pagan impuestos sobre los dividendos.
Corporación S:
Las Corporaciones S, por otro lado, están diseñadas para evitar la doble imposición. No pagan impuestos federales sobre la renta a nivel corporativo. En cambio, las ganancias y pérdidas "pasan" a las declaraciones de impuestos personales de los accionistas.
Las Corporaciones S presentan una declaración informativa (Formulario 1120-S) y emiten un Schedule K-1 a los accionistas, detallando la parte de cada accionista en ingresos, deducciones y créditos. Estos ingresos se informan luego en las declaraciones de impuestos individuales de los accionistas.
2. Elegibilidad y Requisitos
Corporación C:
No hay requisitos específicos de elegibilidad para las Corporaciones C en cuanto al número de accionistas o tipos de acciones. Pueden tener un número ilimitado de accionistas y múltiples clases de acciones.
Corporación S:
Las Corporaciones S deben cumplir con requisitos específicos del IRS para calificar para el estatus S, incluyendo ser una corporación nacional, tener accionistas elegibles (limitados a individuos, ciertos fideicomisos y sucesiones), no tener más de 100 accionistas y tener solo una clase de acciones.
Para elegir el estatus de Corporación S, una corporación debe presentar el Formulario 2553 y cumplir con los requisitos fiscales y de cumplimiento vigentes.
3. Compensación y Distribuciones
Corporación C:
Los accionistas que también son empleados reciben salarios sujetos a impuestos sobre la nómina. No hay restricciones sobre cómo se pueden distribuir las ganancias; sin embargo, los dividendos se gravan a nivel del accionista sin deducción a nivel corporativo.
Corporación S:
Los accionistas que trabajan como empleados deben recibir un salario razonable por sus servicios, que está sujeto a impuestos sobre la nómina. Cualquier ganancia distribuida a los accionistas más allá de su salario generalmente no está sujeta a impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, lo que proporciona potenciales ahorros fiscales.
4. Deducción de Ingresos Calificados (QBI)
Corporación C:
Las Corporaciones C no son elegibles para la deducción de ingresos calificados (QBI) ya que esta deducción solo está disponible para entidades de passthrough, que son generalmente negocios que no pagan impuestos a nivel de entidad.
Corporación S:
Los accionistas de las Corporaciones S pueden ser elegibles para la deducción QBI, que permite a los individuos elegibles deducir hasta el 20% de sus ingresos empresariales calificados, sujeto a ciertos umbrales y requisitos.
Resumen
Doble Imposición: Las Corporaciones C enfrentan doble imposición sobre ganancias y dividendos, mientras que las Corporaciones S se benefician de la tributación de passthrough, evitando impuestos a nivel corporativo.
Elegibilidad y Estructura: Las Corporaciones S tienen restricciones sobre los accionistas y clases de acciones, mientras que las Corporaciones C no.
Deducciones Fiscales: Las Corporaciones S pueden aprovechar la deducción QBI, mientras que las Corporaciones C no pueden.
Entender estas diferencias puede ayudar a los propietarios de negocios a elegir la estructura más ventajosa para sus necesidades y situaciones fiscales específicas.





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